En virtud de las anteriores consideraciones, se considera Improcedente sancionar a la abogada Anna Venditelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.307, pues su incomparecencia a la audiencia oral y pública del día 24.11.2008, en el asunto AP21-R-2008-001590, no constituyó un acto contrario a la majestad de la justicia. La razón de ser de estos procedimientos, los cuales en todos los casos, estamos ordenando, es a los fines mencionados de fomentar la responsabilidad social de los integrantes del sistema judicial, en la correcta administración de justicia. Así se decide.