En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar que el libelo de la demanda no cumple con los requisitos exigidos en el ordinal 5º del artículo 340 ejusdem
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por considerar que el libelo de la demanda contiene acumulación prohibida de pretensiones de conformidad con el artículo 78 ejusdem
TERCERO: Se niega la reposición de la causa al estado de ordenar que sean publicados los carteles de citación de acuerdo a lo pautado en el artículo 223 del .....