este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: "...El padre de los niños se compromete a dar el quantum alimentario para sus hijos de 5.000,00 bolívares mensuales, los cuales serán depositados en la misma cuenta bancaria en la cual viene depositando la obligación de manutención anteriormente establecida, asimismo se compromete a llevarles un mercado a sus hijos siempre y cuando este empleado y su capacidad económica así lo permita, gastos escolares y decembrinos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor..." En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos térm.....