Ahora conforme a la norma parcialmente transcrita y visto el desistimiento planteado por la abogada Jennitt Moreno, en representación de la sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A, este Juzgado paso a revisar la acreditación respectiva de la abogada que presenta el desistimiento y una vez realizado el análisis observa que del contenido del instrumento poder, el cual cursa en el folio 273 al 279 del expediente, que la apoderada judicial de la empresa recurrente, se encuentra debidamente facultada para representar judicialmente a la entidad de trabajo Banco Industrial de Venezuela, C.A., de igual forma se evidencia que la profesional del derecho se encuentra plenamente facultado para desistir de las acciones interpuesta en nombre de su representada, en tal sentido, visto que la solicitud de desistimiento planteada no es contraria a derecho y que la parte accionante se encuentra debidamente representada, esta Juzgadora conforme a las razones de hecho y de derecho antes e.....