Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos ENEIDA MARIA LADERA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-8.596.232.
SEGUNDO: Se declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en el Juzgado de Municipio del Municipio Lander con sede Ocumare del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de desp.....