este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN ANTONIO CARRERAS BATISTA y HEDDY OTILIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.149.573 y 3.818.681, respectivamente,en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído de fecha nueve (09) de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis (1966), por ante la prefectura de la parroquia San José Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital ,según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 402, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.