Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la sentencia de fecha 19 de junio de 2017 emanada del Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada, en consecuencia de declara desistido el procedimiento y terminado el proceso. TERCERO: no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación a las partes y a la Procuraduría General de la Republica.