Respecto de la Patria Potestad, será ejercida por ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en la Ley.
En cuanto a la Obligación Alimentaria, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre contribuirá con la cantidad de bolívares CUARENTA MIL (Bs.40.000,oo) semanales los cuales serán destinados a la alimentación del adolescente. Ambos padres se obligan a proveer lo necesario para el gasto de útiles escolares, medicina, atención médica, calzado y vestido, así como contribuyendo de acuerdo a las circunstancias sobrevenidas, tratamientos médicos o cualquier otra circunstancia presentada, lo cual este Tribunal homologa en los mismos términos.
En cuanto al Régimen de Visitas, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares; es decir gozará de un régimen de visitas abierto, lo cual este Tribunal homologa en los mism.....