D I S P O S I T I V A:
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: OTORGAR LA LIBERTAD POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, al penado: OCTAVIO JOSÉ CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.688.767, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo penal de esta Circunscripción Judicial de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19-12-99 a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito. Asimismo fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias pr.....