PRIMERO: acuerda la solicitud del Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda mantener la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le resta la cual es de un (01) ano, cuatro (04) meses y veintisiete (27) dias, culminando la misma en caso de que la cumpliera a cabalidad en fecha 03-07-08, por cuanto se ha demostrado que la misma no le esta siendo contraria a su proceso de desarrollo y se evidencia que el mismo no ha cumplido ni la mitad de la sancion impuesta. SEGUNDO: se acuerda oficiar al Psicologo Lic. ADELAIDA PONCE, quien firmara el plan de accion del joven, a los fines de que informe al Tribunal de que forma esta trabajndo al joven con respecto al rendimiento intelectual. TERCERO: se acuerda la practica del examen neurologico, a los fines de determinar el grado de nivel intelectual del joven. CUARTO: el Juez de ejecucion, tiene la atribucion de revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas cuando no c.....