Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA. En consecuencia, se condena al demandado pago de la prestación de antigüedad, compensación por transferencia artículo 666 LOT literales a y b; utilidades, y utilidades fraccionadas, vacaciones y vacaciones fraccionadas, días adicionales de vacaciones, bono vacacional, y días adicionales, bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas y vencidas, más el cesta ticket. Todos estos conceptos serán calculados por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, por cuenta del demandado. A la cantidad que arroje la experticia, se le deducirá la cantidad de Bs. 13.001.898,00 ya recibido por el actor.
SEGUNDO: Se condena al pago de los.....