, Esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la admite; y así mismo, en virtud de los razonamientos expuestos, impartiendo Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana VICTORIA SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.989.473, con el fin de que se le concediere autorización para que su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)de diez (10) años de edad pueda repetir su apellido materno, es decir, SANABRIA, resultando en consecuencia su nombre (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y en consecuencia ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, estampar nota marginal en el acta signada con el N° 202, co.....