este Tribunal revisado el fundamento de la querella, encuentra que ésta no se acompaña de ningún elemento probatorio que permita a quien aquí decide verificar, en primer lugar, la relación de arrendador-arrendatario a la cual hace referencia quien se querella, así tampoco, consta, la copia certificada de la demanda de desalojo que menciona en su escrito el referido ciudadano LEON GARO KILIJIAN, por lo cual, se hace completamente imposible dar por acreditadas esas circunstancias por lo menos a manera de presunción grave, no obstante, lo más importante es el hecho, de que si existe una demanda de desalojo ante los Tribunales de Municipio de Los Cortijos y está en discusión la circunstancia de la cancelación o no de los cánones de arrendamientos, es en dicha jurisdicción civil, donde el ciudadano LEON GARO KILIJIAN debe probar dicho pago, y en el supuesto de que se configure la estafa, entonces si denunciarla, consideraciones éstas que hacen que de manera forzosa este Tribunal deba declar.....