Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que; este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial Area Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA EL CESE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el lapso de seis (06) meses, en virtud de haber transcurrido el lapso por el cual fue fijada dicha medida y en virtud de haber cumplido cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 Literal H ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....