Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 31/01/2008, suscrita por la abogada ANABELLA ARAGOT LIMA, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA MONSALVES NAVES., desistió del procedimiento, este Tribunal luego de haber verificado el documento poder que le fue conferido a la Abogada antes mencionada, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Distrito Capital, se evidenció que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el .....