DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por GLADIS RINCONES CELIS contra LUIS ENRIQUE ALVARADO FERRER, ambas partes identificadas en autos y, como consecuencia de ello, se declara: PRIMERO: Resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 15/04/2007 y como consecuencia de ello a la entrega del siguiente bien inmueble: apartamento Nº 1-B, piso 1 del Edificio Campomanes, del Conjunto Residencial Parque Residencial Valle Arriba, ubicado entre las Urbanizaciones Valle Alto y Santa Fe, Tercera Etapa, Lote B, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y su puesto de estacionamiento Nº 1-B, totalmente desocupado de bienes y de personas, a excepción de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble debida.....