En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano IVAN ROBERTO GOLLARZA MATA contra CA. FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS SA. CA ambas partes identificadas en autos. SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos: 1) La prestación de antigüedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de salario integral devengando en el mes correspondiente, con la inclusión de la incidencia de 44 días por concepto de bono vacacional, la incidencia de 120 días por utilidades y la incidencia por concepto de uso de vehículo, de acuerdo con las directrices que se especificaran en la motiva.....