este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos EMIRO ANTONIO CHIRINO HERNANDEZ, ALEJANDRO MONTES LOPEZ, CARLOS ARMANDO MONTES LOPEZ, KAREL ANNELIESE MONTES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.326.245, V-6.481.946, V-6.481.947 y V-7.994.220, causahabientes de la ciudadana CARMELINA LOPEZ DE CHIRINOS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-2.898.848, fallecido Ab-Intestato, en fecha 19 de junio de 2012, en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.