Se dicto Resolución, mediante la cual se HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentada por la Abogada ANA PEREZ en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 290, de la Defensoria de Niños, Niñas y de Adolescentes "Miguel Rivera", de la Fundación Escuela de Gerencia Comunitaria debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos de Niño, Niña y Adolescente, bajo el N° 11, de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador Bolivariano, y debidamente suscrita por los ciudadanos BARBARA KEMBERLY LOPEZ ACEVEDO Y FLUVIO HIDALGO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-26.996.740 y V-11.201.361, respectivamente.-