Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: la NULIDAD de las actuaciones cumplidas en el juicio posterior al 03 de noviembre de 2011. En consecuencia, SE REPONE la causa al estado de citar al demandado conocido en la forma prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil y emplazar a los herederos desconocidos de la causante mediante edictos con arreglo a lo previsto en el artículo 231 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
Notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo.