CAPITULO III
DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 16 y 895y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el 1.908 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA fue incoada por el ciudadano ADRIAN PIÑEIRO PORTO contra ciudadana CECILIA LEOUX PLANCHART. En consecuencia, se declara extinguida la hipoteca especial, convencional y de primer grado constituida a favor de la ciudadana CECILIA LEOUX PLANCHART, por la cantidad de de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), hoy en día CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 40,00), en relación al préstamo a interés con garantía hipotecaria sobre el inmueble constituido por una casa-quinta, ubicada en parte de la parcela No.9.....