Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidenció que la conciliación fue sido positiva y que cuanto el acuerdo transaccional suscrito por las partes no se vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que se le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos copias certificadas del presente acuerdo debidamente homologado. Así se decide.