En virtud de lo antes expuesto este Tribunal repone la presente causa al estado de notificar al Fiscal del Ministerio Público por aplicación extensiva del ordinal segundo (2º) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que el Ministerio Público pueda proponer defensas y argumentos de importancia decisiva en el juicio, que no realizó en su oportunidad por omisión de su notificación. Se declaran nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda.