Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada en fecha 05 de Febrero de 2015; por ambas partes, y visto asimismo, la autorización expresa otorgada por el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-6.819.144, quien actúa en su carácter de Representante Judicial Suplente de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, parte actora en la causa, a las abogadas LILIANA GUTRY IRIARTE o SONIA CASTRO PAEZ, ya antes identificadas, para transigir y seguir el proceso en todas sus instancias, consignada al expediente en fecha 05/02/2015, éste Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción .....