Como consecuencia de lo antes expuesto, es por lo que se ordena la NULIDAD de las actuaciones procesales realizadas luego del auto de admisión de la Tercería de fecha 25 de octubre de 2016, exclusive, y se ordena en consecuencia la REPOSICIÓN de la causa a los fines de que se lleve a cabo la Notificación de todos los entes llamados como Terceros a Juicio, y se garantice además la estadía a derecho de todos los codemandados por vía principal, dado el tiempo transcurrido desde que fueron notificados, así como de la parte actora; todo a los fines de que una vez que se realice la Certificación correspondiente por la Secretaría del Tribunal, se lleve a cabo la celebración de la audiencia preliminar en los términos del artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y garantizar con ello el derecho a la defensa y al debido proceso que asiste a las partes. Así se decide.