Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por la sociedad mercantil DATAVIZ COMPUTACION C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de febrero de 1991, bajo el N° 39, tomo 60-A-Pro., contra la Providencia Administrativa N° 79-97, de fecha 02 de enero de 1998, emanada de la Inspectoría del Trabajo "en el Este del Área Metropolitana de Caracas., mediante la cual se declaro SIN LUGAR la solicitud de Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ Así se establece.-