Por las razones y fundamentos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Desalojo incoada por la Empresa Mercantil SERVICIO ALC COMPUTER’S C.A., contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL CELADA MUJICA.-
SEGUNDO: se ordena el desalojo del inmueble arrendado, constituido por un cubículo dedicado a actividades comerciales distinguido con el número y letra L10-10 ubicado que forma parte del Centro "Parque Carabobo" situado en la Avenida Universidad, Parroquia La Candelaria en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas y hacer entrega material del mismo a la arrendadora Empresa mercantil SERVICIO ALC COMPUTER’S, en buen estado de aseo y mantenimiento en que lo recibió, libre de personas y bienes.-
TERCERO: Se condena al pago de l.....