I
ÚNICO
Alegaron los solicitantes que, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, mediante la sentencia antes señalada, solicitan se homologue el acuerdo de partición de los bienes que conformaron la comunidad conyugal, en la forma expresada en su escrito.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los comuneros antes mencionados, consignaron a los autos copia certificada de la sentencia de divorcio y del auto que decreta su ejecución, así como también de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes que conforman la comunidad conyugal. Ahora bien, es menester referir que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la sentencia de divorcio dictada por el extinto Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judici.....