DECLARA NO HABER LUGAR EN DERECHO a la solicitud de amparo constitucional ejercida por la ciudadana NELLY FILOGRASSO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece que la acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, así como contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley, sin que en esta última disposición haga referencia a la pena de muerte por ahorcamiento en un Estado distinto al venezolano, ni a hechos violatorios de derechos o garantías constitucionales provenientes de otros Estados u organismos internacionales jurisdiccionales, como la Corte Penal Internacional, por no estar prevista en el ordenamiento jurídico venezolano .....