Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora YOLIMAR DEL VALLE MENDEZ BASTARDO, cédula de identidad N°V-15.725.556, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.