En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano ULIESES RAMON PEÑA GORRIN. SEGUNDO: Se condena a la demandada TACO TACO DE VENEZUELA C.A (Operadora de los establecimientos denominados PIZZA HUT),
a pagar a la actora la cantidad de SESENTA Y CINCO MILTRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( BS. 65.360,99). Por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo.. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación.....