Por otra parte y en este mismo orden de ideas, el Tribunal observa, que en el caso de autos, no se cumplen los extremos concurrentes para la procedencia de la medida preventiva solicitada, pues si bien, podría considerarse de la lectura de los anexos al libelo de la demanda, los cuales son: Copia simple del poder otorgado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04/08/2011, anotado bajo el No. 43, Tomo 102, de los Libros de Autenticaciones, el cual corre inserto a los folios 13 y 14, copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Co-propietarios del Edificio KARAM, notariada en la Notaría Trigésima Sexta del Municipio Libertador, de fecha 25/03/2011, bajo el No. 23, Tomo 38, del Libro de Autenticaciones, que corre inserta a los folios 15 al 17, copia simple del Acta No. 5, de la Junta de Condominio del Edificio KARAM, que corre inserta al folio 18, copia simple del documento de propiedad, registrado en la Oficina Su.....