través de SENTENCIA INTERLOCUTORIA este Tribunal en resguardo al derecho constitucional a la educación en armonía con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin prejuzgar sobre el mérito, dictó la PROTECCIÓN CAUTELAR a favor de la parte solicitante, consistente en que la Universidad "José María Vargas", permita la inscripción de la alumna KARINA MORELY COHEN, para el período académico enero-junio de 2015, previa su inscripción y pago de los derechos correspondientes; permitiéndole así cursar todas las materias que pudieran tener como base prelativa "Diseño 9" y "Estructura". Ordenó el traslado y constitución de este Tribunal, en la sede de la Universidad José María Vargas, av. Sucre, Torre Universidad José María Vargas, urb. Los Dos Caminos, Sucre Estado Miranda, el 1er. día de despacho siguiente a la presente fecha, a partir de las 9.00 a.m., para proceder a la notificación de dicha casa de estudio de la cautelar decretada.