Se consignó publicó resolución declarando: 1.- La NULIDAD de la notificación de la Procuraduría General de la República, decretando la REPOSICIÓN de la presente causa al estado ya reglamentado en este fallo y considerándose a derecho a la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Con relación al beneficiario de la providencia administrativa ciudadano Christiand Eduard Flores Gatuzz, se insta a la accionante a consignar nueva dirección que permita materializar dicha notificación. Todo ello en el juicio que sigue la entidad de trabajo "CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN C.A." contra el AUTO FECHADO 3 DE AGOSTO DE 2015, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, SEDE NORTE (expediente administrativo N° 023-2014-01-02462), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 2.- No hay condena en costas por el carácter de este fallo.-