De allí que, atendiendo a las consideraciones realizadas sobre el particular, y en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, resulta forzoso para este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, negar la solicitud que en cuanto a costas de ejecución realizara la apoderada judicial de la parte actora, abogada Virginia Pereira, antes identificada, en los términos expuestos en el acta de fecha 23 de febrero de 2017. Así se establece.
En consecuencia, verificado como ha sido que la parte demandada materializó en esa misma fecha el pago al demandante, del monto condenado a su favor en el caso de autos, y visto que no se encuentra pendiente el pago de emolumentos a auxiliares de justicia, es por lo que se dará por terminado el presente asunto mediante auto separado, en su debida oportunidad procesal, con el subsecuente cierre informático y archivo del mismo. Así se establece.
La Juez,
María Mercedes Millán
La Secretaria,
Marly Hernández