DECISIÓN
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes señaladas y visto que no se encuentran satisfechos los extremos de procedencia exigidos por la doctrina jurisprudencial tanto de la Sala de Casación Social y Civil del Tribunal Supremo de Justicia, supra señalada, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por ser contrario a derecho, decretar la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre todos los inmuebles de los copropietarios que conforman la junta de condominio demandada y condenada en la presente causa, así como oficiar a la Administrado Briceño, S.A, toda vez que ello constituye una carga procesal de la parte acciónate; en los términos solicitados por la representación judicial de la p.....