DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2014, dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de acuerdo a lo contemplado en el Art 62 de la LOPTRA