Este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos. 507 y 607. 985, 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICO: Se SOBRESEE el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil .
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente actuación.