Con base en todo lo precedentemente expuesto, así como en el principio de economía procesal, y en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente y de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, en aras del Debido Proceso, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES, DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien le compete conocer del presente proceso en razón de la materia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el salón de despacho del Juzgado Und.....