“…En cumplimiento de la comisión, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARO Embargado Preventivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 del Código de Procedimiento Civil, los derechos litigiosos que le correspondan al ciudadano RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.469, por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Despedido Injustificado e Indemnización Sustitutiva de Preaviso, cuyos montos se encuentran determinados en la presente acta; en el expediente N° AP21-L-2008-000455, que cursa por ante el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano RODOLFO EMILIO SPOSITO CENTOFANTI contra CALZADOS DUKESI C.D. C.A., garantizando y resguardando los derech.....