en consecuencia este Juzgador de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede inevitablemente, con adhesión con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.