Visto escrito de Transacción de fecha 31 de marzo de 2011, presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN, cédula de identidad NºV-4.679.558, abogado, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°71.505, quien actúa en su propio nombre y representación como parte Accionante el presente asunto y DANIEL ALFREDO FRAGIEL ARENAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°118.243, en su condición de apoderado judicial de la parte Demandada CLUB SOCIAL CENTRO URUGUAYO VENEZOLANO C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.18.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el ar.....