Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RICHARD ANDRES VELASQUEZ MENA y ZULAY JASMIRA ARTEAGA DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.821.273 y V-4.851.931, respectivamente, por no cumplir con el requisitos del tiempo que prevé la referida norma jurídica.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del dispositivo de la presente sentencia.