III
Por los razonamientos antes expuestos en la parte motiva del presente fallo, este Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el abogado WILLIAM ARISTIDES REBOLLEDO, apoderado judicial del ciudadano DAVID MOSCATEL PAREDES, y los ciudadanos IDALIS MISSET MACIAS B. y JESÚS ANTONIO BLANCO GARCÍA, en representación de la ciudadana REBECA BENSIMOL, parte demandada, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil Adjetivo.
En virtud de la naturaleza del presente fallo, no existe condenatoria en costas.
Publíquese, re.....