este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara PRIMERO: Acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en los términos en que ha sido expuesto, en consecuencia, se da por se da por terminado el presente juicio.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.- TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a su Tribunal de origen, a saber, Tribunal Vigésimo (20) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, para que luego que de por recibido el expediente ordene el archivo del expediente, y el cierre informático la presente causa.-