Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LESWIS HERNAN DEPABLOS GUEVARA y LENNYS COROMOTO VALDERRAMA COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.486.662 y V-11.165.092, respectivamente.SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el Diez (10) de Diciembre de 1993, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy, Distrito Capital), en acta Nº 171, del año 1993.