este Tribunal, declarar la nulidad del auto de admisión de la demanda de fecha 08 de marzo de 2022 (folio N° 28), así como las actuaciones subsiguientes referidas a la notificación de la demandada y la constancia de notificación del Secretario de fecha 23 de marzo de 2022, y en consecuencia, se repone la presente causa al estado de aplicar el despacho saneador establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo