El Tribunal una vez oidas las partes emitió pronunciamiento el cual acordó fundamentar por auto separado, procediendo de inmediato a hacerlo:
PRIMERO:: Se acordó concederle al imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 256 ordinales 3°,6, 7,y9 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto consta en las actuaciones que se cometió un hecho púnible cuya acción no se encuentra prescrita y merece pena corporal, pero no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad, el imputado tiene arraigo en el País y además el delito tiene asignada una pena inferior a tres (03) años lo cual por disposición expresa del artículo 253 de COPP es improcedente la privación de libertad , el cuál establece:
"Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditad.....