PRIMERO: Rechaza la acusación formulada por la Fiscalía 115º del Ministerio Público con Competencia Especial, la cual cursa inserta del folio 28 al 32 de las actuaciones procesales que comparta la presente causa, ratificada en este acto por la Vindicta Pública y opuesta por la Defensa, en contra del joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto Considera esta Decisoria que la aludida acusación, no consta con plurales indicios de convicción que nos permitan determinar la participación del joven en la presunta comisión del hecho punible POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha., pues es evidente que solo se ha apoyado en el dicho de los funcionarios actuantes, así como en los expertos adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quienes fueron los que practicaron el peritaje o la experticia.....