libre de apremio y coacción, que las partes tienen el debido conocimiento de su contenido, que presenta una relación circunstanciada de los hechos que la generan y del derecho en ella contenido, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, cumpliendo pues con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, se Homologa con fuerza de cosa juzgada, con excepción del desistimiento de la acción manifestado por la parte actora